Tomado de Arquidiócesis de Montevideo - Organismos de Comunión v Participación. E. Consejo Pastoral Parroquial.
Integración
El Consejo Pastoral Parroquial es presidido por el Párroco.
Miembros natos:
1. Los Ministros Ordenados que sirven en la comunidad.
2. El Responsable Laico y Vicerresponsable Laico.
Otros miembros:
- Delegados de las pequeñas comunidades, servicios o movimientos que integran la parroquia.
- Delegado del Consejo de Asuntos Económicos Parroquial.
- Delegados de la Vida Consagrada presente en el territorio parroquial.
- Delegados de las comunidades educativas que tienen su sede en el territorio parroquial.
- En aquellas parroquias cuyo número de comunidades o características particulares lo amerite, se pueden designar delegados por capillas o centros parroquiales.
Elección
Las comunidades, servicios, grupos y movimientos, elegirán sus representantes. Se procurará que cada uno tenga su propio representante.
En situaciones especiales y por razones fundadas, el Párroco podrá pedir el cambio del delegado.
El Párroco puede integrar también a algunos miembros de la comunidad parroquial que, por su experiencia o solvencia, puedan prestar una ayuda eficaz en los temas que conciernen al Consejo.
Tiempo de ejercicio
Todos los miembros que no sean natos, son elegidos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos.
Es aconsejable que la renovación de los miembros se haga de forma alternada para cuidar la continuidad del trabajo en el Consejo.
Cesa el Consejo al cesar el Párroco por cualquier motivo en el ejercicio de su oficio.
Mesa del Consejo
Para dinamizar el funcionamiento del Consejo es conveniente que se conforme la Mesa del mismo, integrada al menos por el Párroco y el Responsable Laico y el Vicerresponsable Laico.
Periodicidad de las reuniones
El Párroco convocará al Consejo cuando lo considera conveniente, pero se sugiere realizar una reunión mensual.
No hay comentarios:
Publicar un comentario