Consejo Parroquial.

Tomado de Arquidiócesis de Montevideo - Organismos de Comunión v Participación. E. Consejo Pastoral Parroquial.

Introducción

Todos los que integramos el Pueblo de Dios, laicos, presbíteros, diáconos y consagrados, estamos llamados a vivir el misterio de comunión y misión de la Iglesia, para que su servicio al mundo sea, cada vez más, signo de la presencia del Señor entre los hombres.
Esta tarea la haremos en forma corresponsable y dialogal, aportando cada uno lo específico de su ser, promoviendo la espiritualidad de comunión y revisando el propio quehacer a través de los distintos organismos pastorales que, desde el nivel parroquial, zonal y diocesano, deben propiciar y coordinar una participación activa y responsable en la misión que Cristo ha confiado a su Iglesia.
Será así como las estructuras pastorales y los organismos de comunión, participación y animación, aun cuando no agoten en ellos el misterio de la Iglesia, impulsarán y harán visible su acción salvífica en medio de los hombres.

Parroquia y Misión

La parroquia - una determinada comunidad de fieles, comunidad de comunidades, movimientos y servicios, constituida de modo estable en un territorio de la Iglesia particular-tiene como misión hacer presente el Reino de Dios en su realidad concreta.
Por eso cada parroquia debe tener su Consejo Pastoral Parroquial, constituido como órgano estable y representativo de la comunidad, que aconseja al párroco quien ejerce el cuidado pastoral bajo la autoridad del Arzobispo y es el responsable de la presencia y de la acción evangelizadora de la parroquia.
Para que la parroquia desarrolle su misión evangelizadora en medio de la gente, resulta indispensable la participación efectiva del Consejo Parroquial, órgano vital que permite y fomenta la participación de los miembros de la comunidad, en el discernimiento, toma de decisiones y asunción de responsabilidades, tanto para las tareas específicamente cultuales como para las que capacitan y llevan al Pueblo de Dios a vivir en todo momento y situación el Evangelio. En él se expresan y complementan la riqueza de los dones, ministerios y servicios, otorgados por el Espíritu.
Es el lugar privilegiado, para una escucha recíproca y eficaz entre los laicos representativos de la comunidad, consagrados, diáconos, presbíteros y su párroco, que lleve a discernir en el Espíritu las tristezas, alegrías y esperanzas de la gente. Está al servicio del conjunto de la vida comunitaria y misionera de la parroquia.
El párroco ha de cultivar el espíritu de comunión. Teniendo en cuenta la naturaleza consultiva del Consejo, promoverá el aporte del mismo para la toma de toda decisión importante en la vida de la comunidad. Se seguirán los lincamientos pastorales de la Arquidiócesis, teniendo en cuenta las necesidades y desafíos de su realidad concreta.

Tareas

- Estimular la vida parroquial desde su esencial dimensión comunitaria y misionera, teniendo en cuenta los lincamientos pastorales arquidiocesanos.
- Estimular en los laicos el descubrimiento y vivencia de su vocación específica y su misión de evangelizar donde vive y actúa.
- Promover la creación y acompañamiento de pequeñas comunidades en las que se viva la fe en fraternidad, se revise la vida a la luz de la Palabra, y se crezca en coherencia entre la fe y la vida.
- Promover según los dones del Espíritu y las necesidades de la comunidad, ministerios y servicios laicales.

- Fomentar actitudes de corresponsabilidad en lo que tiene que ver con todos los bienes, materiales y espirituales de la vida parroquial, en comunión con el Consejo Económico.
Integración
El Consejo Pastoral Parroquial es presidido por el Párroco.

Miembros natos:
1. Los Ministros Ordenados que sirven en la comunidad.
2. El Responsable Laico y Vicerresponsable Laico.

Otros miembros:
- Delegados de las pequeñas comunidades, servicios o movimientos que integran la parroquia.
- Delegado del Consejo de Asuntos Económicos Parroquial.
- Delegados de la Vida Consagrada presente en el territorio parroquial.
- Delegados de las comunidades educativas que tienen su sede en el territorio parroquial.
- En aquellas parroquias cuyo número de comunidades o características particulares lo amerite, se pueden designar delegados por capillas o centros parroquiales.

Elección

Las comunidades, servicios, grupos y movimientos, elegirán sus representantes. Se procurará que cada uno tenga su propio representante.
En situaciones especiales y por razones fundadas, el Párroco podrá pedir el cambio del delegado.
El Párroco puede integrar también a algunos miembros de la comunidad parroquial que, por su experiencia o solvencia, puedan prestar una ayuda eficaz en los temas que conciernen al Consejo.
Tiempo de ejercicio
Todos los miembros que no sean natos, son elegidos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos.
Es aconsejable que la renovación de los miembros se haga de forma alternada para cuidar la continuidad del trabajo en el Consejo.
Cesa el Consejo al cesar el Párroco por cualquier motivo en el ejercicio de su oficio.

Mesa del Consejo

Para dinamizar el funcionamiento del Consejo es conveniente que se conforme la Mesa del mismo, integrada al menos por el Párroco y el Responsable Laico y el Vicerresponsable Laico.

Periodicidad de las reuniones

El Párroco convocará al Consejo cuando lo considera conveniente, pero se sugiere realizar una reunión mensual.

RESPONSABLE LAICO PARROQUIAL

El Responsable Laico Parroquial y el Vicerresponsable Laico son estrechos colaboradores del Párroco en la tarea de animación parroquial.
Para esto es fundamental que, para su elección, se tengan en cuenta las siguientes características:
- Sea persona de fe, que acepte el llamado de Cristo para ser su discípulo y testigo- misionero, y lleve una vida familiar evangélica.
- Participe en la Misa dominical parroquial - diocesana.
- Esté integrado a la comunidad parroquial y comparta las orientaciones pastorales diocesanas.
- Promueva el trabajo en equipo con espíritu de servicio.
- Haya prestado algún servicio pastoral en la parroquia.
- Tenga un cabal conocimiento de la comunidad y de la realidad barrial.
Representa - a nivel laical - a su parroquia en el Coordinador Pastoral Zonal y en otros organismos eclesiales que corresponda. Buscará enriquecer este Coordinador con la experiencia de su comunidad parroquial, y a ésta con la creatividad de las otras comunidades de la Zona, con las cuales comparte los esfuerzos de la misión común.
Desempeñarán sus funciones por tres años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva.
Serán elegidos por el Consejo Parroquial, por voto secreto, de entre aquellos candidatos que, con la anuencia del párroco, han sido propuestos por la comunidad.
Cesan en su función al cesar el Párroco en el ejercicio de su oficio. Al asumir un nuevo Párroco puede prorrogar las funciones del Responsable Laico y el Vicerresponsable Laico por un año.

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