viernes, 19 de mayo de 2017

Causa de canonización del Padre Cacho, un dato a tener en cuenta:

DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CULTO. 

El Código de Derecho Canónico prohíbe tributar culto público a los siervos de Dios que no han sido «incluidos por la autoridad de la Iglesia en el catálogo de los santos» (can. 1187).

Se consideran actos de culto público, y por tanto prohibidos:
- colocar la tumba del siervo de Dios debajo del altar donde se celebra la Eucaristía; 
- dedicar al mismo iglesias o capillas; 
- poner en iglesias o capillas imágenes o cuadros del siervo de Dios; 
- representarlo con aureola, propia de los beatos, o con corona, propia de los santos; 
- colocar exvotos (una ofrenda dejada por los fieles que han recibido un don o curación, como ofrenda y recuerdo) en la tumba, o símbolos que puedan inducir a error a los fieles;
- conservar sus reliquias entre las reliquias de los beatos o santos.

No está, sin embargo, prohibido poner en la tumba flores o lámparas eléctricas, porque son cosas que se suelen ver en la tumba de cualquier difunto. También está permitido repartir fotografías o reproducciones de algún cuadro, incluso con oraciones debidamente autorizadas por la autoridad competente, para pedir en privado la beatificación del siervo de Dios, o alguna gracia especial.

Para evitar cualquier abuso en esta materia, Urbano VIII estableció, en 1625, que cualquier acto de Culto público a un siervo de Dios no canonizado constituía un impedimento para la introducción de su causa. Antes de introducir cualquier causa de beatificación, había que instruir un verdadero proceso para probar la ausencia de culto. El proceso «de non cultu», fue impuesto también por el Código de 1917 (cáns. 2057-2060*).

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